¿Cómo comportarse en caso de accidente de tráfico?
Le ofrecemos una serie de consejos a seguir si, por desgracia, nuestro
vehículo está involucrado en un accidente de tráfico.
- Si el responsable es el vehículo contrario, siempre es conveniente
rellenar conjuntamente ambos conductores el parte amistoso de accidente en el
mismo lugar de los hechos, describiendo claramente cómo se ha producido la
colisión, donde se localizan los daños en los vehículos y firmando ambos
conductores en la parte inferior del mismo. De esta forma evitaremos que -como
en muchas veces ocurre al solo intercambiar datos- el conductor contrario nos
acepte su culpabilidad "in situ", pero luego la versión que exponga
en el parte a su compañía sea distinta, manifestando que la culpa es del otro.
- Es muy conveniente tomar datos de algún otro conductor o peatón que
haya presenciado el accidente, por si fuera necesario que compareciera en el
futuro como testigo.
- En caso de sufrir lesiones u observar que el conductor contrario se haya
bajo los efectos del alcohol, o que no acepta su responsabilidad y se niega a
darnos sus datos y los de su seguro, o simplemente reconoce no tener seguro,
aconsejamos solicitar la presencia policial y en su caso asistencia médica,
para que levanten el oportuno atestado, que en su día también servirá como
prueba.
- En caso de que hayan existido daños y lesiones, o solo lesiones, como
consecuencia de la colisión, se aconseja utilizar la vía penal par reclamar,
mediante la interposición de la correspondiente denuncia, para lo que se
dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la fecha del accidente.
- Si sólo se han causado daños materiales en los vehículos, o las
lesiones fueron tan leves que no precisaron tratamiento médico o quirúrgico, o
finalizó la vía penal en archivo o sentencia absolutoria, puede reclamarse por
vía civil para lo que se dispone del plazo de 1 año a contar desde la fecha
del accidente o desde que finalizó la vía penal, en su caso.
- Siempre que se pueda es aconsejable utilizar la vía penal frente a la
civil, pues permite conseguir medios de prueba que luego podremos utilizar en la
vía civil, en caso de no tener éxito en la penal. Por ejemplo, podremos
conseguir un informe médico forense que determine claramente el alcance de las
lesiones, secuelas, días en que se ha estado impedido para realizar las
ocupaciones habituales, o que sin estar incapacitado se ha tardado tiempo en
curar, etc; también se puede conocer la titularidad de un vehículo que haya
intervenido en el accidente a través de comunicaciones a la DGT; acceder al
contenido del atestado levantado por la Autoridad Policial, etc, y todo ello de
forma gratuita.
- Dé parte siempre a su compañía de seguros, disponiendo de un plazo
máximo de 7 días según la Ley, salvo que su póliza establezca uno mayor.
- Analice la póliza de seguro de su vehículo, pues si tiene cobertura de
defensa jurídica, podrá designar libremente abogado y procurador de su
elección, que se encarguen de la reclamación de los perjuicios sufridos, sin
necesidad de aceptar obligatoriamente los profesionales de la Compañía de
Seguros. Igualmente, observe si posee cobertura de asistencia en viaje, pues
suele ser muy útil a la hora de reparar el vehículo, transportarlo a la ciudad
donde usted resida, cubrir los gastos de alojamiento en hotel mientras se repara
el vehículo, todo ello según las condiciones y limitaciones establecidas en la
póliza.
- Si la póliza de seguro de su vehículo posee seguro de ocupantes, las
personas que viajen con usted es posible que puedan obtener también una
indemnización con cargo a dicha cobertura de ocupantes, sin perjuicio de
recibirla también de la entidad aseguradora del vehículo contrario que fuera
responsable del accidente.
- Y por último, consulte sin compromiso a los expertos y profesionales de
las empresas especializadas en asesorar, defender y ayudar al automovilista en
cualquier situación, obteniendo el asesoramiento necesario.
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